Banco Itaú y Visa Argentina condenados por débito injustificado en cuenta de cliente

0

La Justicia Comercial ha determinado que el Banco Itaú S.A y Visa Argentina deberán compensar a una cliente por el débito indebido en su cuenta de ahorros, correspondiente a una compra de medicamentos que no realizó. Aunque la afectada presentó reclamos, no logró la devolución del dinero, lo que la llevó a iniciar acciones legales.

En un fallo que ratifica la sentencia de primera instancia, la Cámara Nacional en lo Comercial aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y dictaminó una multa a ambas entidades en concepto de daño punitivo, protegiendo así los derechos de la consumidora frente a lo que se calificó como una “grave negligencia”.

La demanda, iniciada en 2014 por M.M.I., argumentó la aparición de un cargo en su resumen de cuenta que no correspondía a ninguna compra realizada por ella. A pesar de los reclamos previos, el error persistió, lo que resultó en el débito de su cuenta de ahorros sin la devolución del dinero.

La defensa de las demandadas intentó desacreditar el reclamo de la cliente alegando imprecisión en sus argumentos, pero la Cámara sostuvo que la queja se basaba en un único cargo incorrecto presente en el resumen.

Los rubros reconocidos por “daño moral” y “tratamiento psicológico” reflejan el sufrimiento y la angustia que tuvo que atravesar la demandante, quien se vio obligada a recurrir a la justicia para obtener compensación económica. La multa impuesta se justifica en la falta de respuesta adecuada por parte de las entidades demandadas, lo que evidencia una “grave indiferencia por los intereses ajenos”, según expresaron los jueces.

“El banco demandado y la administradora de la tarjeta de crédito ignoraron el reclamo de la actora, erosionando la confianza que había depositado en ellas y obligándola a iniciar este proceso para obtener la restitución que le correspondía y ser compensada por los daños sufridos”, afirmó la Sala D de la Cámara.

Aunque la cantidad otorgada en concepto de daño punitivo asciende a 50.000 pesos, las sumas destinadas al “daño moral” y al tratamiento psicológico son considerablemente mayores, dado que se ajustan con la aplicación de intereses. Esta sentencia recalca la importancia de proteger los derechos de los consumidores y la responsabilidad de las instituciones financieras en garantizar un servicio adecuado y transparente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *